Ley N°30 del 20 de julio del 2006.
Las universidades que operen en la República
de Panamá deben estar autorizadas por el Estado´.
Mediante esta ley se crea el Sistema Nacional
de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación
Superior Universitaria y esta constituido por: el Ministerio de Educación,
Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá. La
Comisión Técnica de Fiscalización, Las universidades oficiales y las
particulares autorizadas por decreto ejecutivo, El Consejo de Rectores de
Panamá, y El Consejo Nacional de Educación.
Dentro de sus funciones se reflejan:
- Fomentar y desarrollar una cultura de evaluación que asegure la calidad
de la educación superior universitaria.
- Promover el mejoramiento continuo del desempeño y la calidad de las
instituciones universitarias y de sus programas.
- Dar fe, ante la sociedad panameña, de la calidad de las instituciones
universitarias y de los programas que en ellas se desarrollan, mediante el
dictamen de la acreditación.
- Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación superior
universitaria, mediante la regulación de los procedimientos y de los requisitos
necesarios para la creación y el funcionamiento de las universidades.
- Promover la articulación entre las diferentes modalidades del sistema de
educación superior.
Para poder cumplir con el objetivo que se han
propuesto es este sistema, se necesita que las universidades pasen por los
siguientes procesos: autoevaluación de programas o carreras, autoevaluación
institucional, evaluación externa por pares académicos y por último la
acreditación. Deben ser permanentes, transparentes y participativos. Dentro de
esta ley también se establece que las Universidades particulares deben mostrar
un informe a la Comisión Técnica de Fiscalización.
La acreditación universitaria será emitida
con una duración de seis años, por Consejo Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA), expirada esta debe nuevamente
realizar el proceso. El Consejo es independiente y descentralizado, con
autonomía financiera, administrativa y reglamentaria, con patrimonio propio y
personería jurídica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario